Bonificaciones y exenciones en relación con tributos, tasas municipales y otros:
• Guardería Infantil
La cuota tributaria será pagada mensualmente, de acuerdo con la tarifa siguiente:
• Por cada menor beneficiario: 50,00 euros/mes.
• En el caso de que asistan más de un miembro de la unidad familiar, el 2.º y los siguientes, obtendrán una reducción del 50% de la cuota establecida en el apartado anterior. Igual beneficio obtendrán los miembros de familia numerosa.
• Utilización del servicio por días: 5,00 euros/día. Aplicando la formula anterior, en caso de 2 o más miembros de la unidad familiar y miembros de familia numerosa.
Mas info:
https://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=66497&FechaSolicitada=2012-02-29
• Fomento de la natalidad
La cuota a satisfacer por el Ayuntamiento será de 200 euros, que se abonarán dentro de los 3 meses siguientes a la aprobación por parte de la Junta de Gobierno del expediente respectivo.
Mas info:
https://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=17688&FechaSolicitada=2007-09-25
• IBI
Tendrán derecho a una bonificación del 30% en la cuota íntegra del Impuesto, las familias numerosas del municipio que reúnan los siguientes requisitos:
a. Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto. Únicamente se tendrá derecho a dicha bonificación por una sola vivienda, que ha de coincidir con la vivienda habitual, entendiéndose por tal aquella en la que se encuentren empadronados todos los miembros de la unidad familiar.
b. La bonificación deberá de ser solicitada por el sujeto pasivo, quién acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
• Escrito de solicitud de la bonificación, en la que se identifique el bien inmueble.
• Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
• Certificado de familia numerosa vigente, expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.
• Certificado del Padrón Municipal expedido por el Ayuntamiento donde consten los miembros de la unidad familiar.
c. El plazo de disfrute de la bonificación será de dos años; si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquél en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
d. El importe de la bonificación no podrá exceder de 120,00 €/año.
Más información:
https://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=144489&FechaSolicitada=2023-05-30
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